C.A. de Arica

EDGAR CHRISTOPHER MUÑOZ RETAMALES CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

32778-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que don Edgar Christopher Muñoz Retamales dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4873 de 30 de mayo de 2025, que informa la decisión de no renovar su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 3, 14, 16, 24 y 26. Al respecto, aseveró que, dada la extensión del vínculo que mantiene con la recurrida, se ha configurado la confianza legítima de que su nombramiento sería renovado para el siguiente periodo. No obstante, aquella procedió a la dictación del acto impugnado, que además de desconocer la circunstancia antes referida, presenta una fundamentación falsa, arbitraria y carente de lineamientos objetivos. Así, apunta que el Decreto Alcaldicio expresa que el funcionario prestaba servicios como Director, lo que niega, de modo que no resultaría aplicable a su respecto lo sostenido por la autoridad, en cuanto le atribuye la calidad de funcionario de exclusiva confianza. En suma, postula que la decisión se motiva en hechos irregulares, falsos, vagos, genéricos o imprecisos, lo que implica una falta de motivación en los términos previstos por los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, y torna el acto en ilegal y arbitrario. Segundo: Que, en primer lugar, cabe tener presente que el recurrente plantea que el acto impugnado, erróneamente, tiene por fundamento, entre otros, su desempeño como Director del Departamento de Turismo del municipio, en circunstancias que dicha designación no consta en los sucesivos nombramientos a contrata dictados a su respecto. Tercero: Que, sobre esta materia, expresa que se desempeñó en el “cargo de Técnico, grado 9 en diversas áreas de la administración comunal para cumplir labores a honorarios y contrata, principalmente en el área de la Dirección de Turismo y Dirección de Cultura, desde marzo de 2018 hasta el 30 de junio de 2025”. Lo anterior, en cuanto al desempeño en la Dirección indicada, se refrenda en la hoja de vida del funcionario, incorporada al proceso. Cuarto: Que, en cuanto al cargo que el recurrente efectivamente desempeñaba en la repartición, se debe tener presente que la recurrida acompañó a los autos un instrumento denominado “Carta de Apoyo”, de 29 de julio de 2021, suscrito por el recurrente en su calidad de “Director de Turismo de la Municipalidad de Arica”, en que manifiesta su apoyo a la postulación allí indicada, timbrado con un membrete del mismo origen. Además, incorporó un documento titulado “Memorándum N° 389/2022” de 21 de diciembre de 2022, en que el recurrente firma en la misma calidad, respondiendo una solicitud de permiso provisorio para realizar una fiesta con venta de alcohol en un hotel, instruyendo medidas que el evento debía cumplir; también, se adjuntó el documento “Memorándum

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que don Edgar Christopher Muñoz Retamales dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica