LÓPEZ (/SILVA)
Rol
52209-2025
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por incurrir en grave falta o abuso al confirmar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado que interpuso. Segundo: Que, de la sola lectura del referido arbitrio, se advierte que la parte recurrente transcribió un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de noviembre de 2025, que confirmó el pronunciado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad en causa RIT O-5.518-2025, de 31 de julio de ese mismo año, en un procedimiento seguido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, que es del todo ajeno al que se describe en los restantes antecedentes y peticiones contenidas en el recurso de queja, que aluden a una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 20 de noviembre de 2025, respecto de la cual se evacuó el informe respectivo, observándose, en este caso, diferencias adicionales en cuanto a la parte demandada, ya que corresponde a la Municipalidad de San Ramón y al tribunal de primera instancia que dictó la resolución confirmada de 24 de julio del año ya señalado, en el ingreso RIT O-660-2025, decisión que no fue oportunamente acompañada. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “En el escrito se indicarán nominativamente los jueces o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la resolución que motiva el recurso; se transcribirá ésta o se acompañará copia de ella, si se trata de sentencia definitiva o interlocutoria; se consignarán el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y se señalarán clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos”; ordenando su artículo 549 letra a) lo s
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de noviembre de 2025, que confirmó el pronunciado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad en causa RIT O-5.518-2025, de 31 de julio de ese mismo año, en un procedimiento seguido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, que es del todo ajeno al que se describe en los restantes antecedentes y peticiones contenidas en el recurso de queja, que aluden a una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 20 de noviembre de 2025, respecto de la cual se evacuó el informe respectivo, observándose, en este caso, diferencias adicionales en cuanto a la parte demandada, ya que corresponde a la Municipalidad de San Ramón y al tribunal de primera instancia que dictó la resolución confirmada de 24 de julio del año ya señalado, en el ingreso RIT O-660-2025, decisión que no fue oportunamente acompañada. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “En el escrito se indicarán nominativamente los jueces o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la resolución que motiva el recurso; se transcribirá ésta o se acompañará copia de ella, si se trata de sentencia definitiva o interlocutoria; se consignarán el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y se señalarán clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos”; o
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por incurrir en grave falta o abuso al confirmar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado que int
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