LUNA RAMOS JOSÉ THOMAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10507-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes respecto de la recurrente se dictó Resolución Exenta N°29.416, de 09 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado por un plazo de cinco años, acto administrativo que luego fue modificado, rebajándose el periodo de prohibición a 3 años. Sirve de sustento a tal pronunciamiento, la denuncia formulada con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que contiene denuncia por ingreso clandestino contemplado en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 2.- Que, resulta pacifico que el amparado, solicitó autorización de egreso del país, lo que fue autorizado el cinco de julio de dos mil veinticinco, haciendo abandono del país. 3.- Que, al efecto no pueden obviarse sus circunstancias personales, encontrándose establecido en autos que sus hijos chilenos de dos años se encuentran en el país, de lo que se colige que presenta arraigo familiar, antecedentes que no fueron ponderados ni por la Administración, ni por el fallo en revisión y que resultan trascedentes, impidiéndole el ingreso al país y por ende mantener el vinculo con su grupo familiar, debiendo la autoridad analizar si situación y la necesidad de revinculación familiar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 348-2026, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano venezolano, José Thomas Luna Ramos, sólo en cuanto, se le permite al recurrente ingresar la solicitud ante la autoridad administrativa, a fin de que analice su situación migratoria, conforme a los razonamientos expuestos y emita pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 10507-2026.
Fallo
fallo en revisión y que resultan trascedentes, impidiéndole el ingreso al país y por ende mantener el vinculo con su grupo familiar, debiendo la autoridad analizar si situación y la necesidad de revinculación familiar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 348-2026, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano venezolano, José Thomas Luna Ramos, sólo en cuanto, se le permite al recurrente ingresar la solicitud ante la autoridad administrativa, a fin de que analice su situación migratoria, conforme a los razonamientos expuestos y emita pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 10507-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes respecto de la recurrente se dictó Resolución Exenta N°29.416, de 09 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado por un plazo de cinco años, acto administrativo que luego fue modificado,
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