C.A. de Concepción

YISELA TAMAR GUTIÉRREZ DE LA BARRA Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPARTAMENTO DE SALUD

Rol

55166-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

motivos Segundo a Quinto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que en los autos acumulados en primera instancia, se dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, por el acto que ambas funcionarias recurrentes consideran ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 20242/2025 que resuelve ordenar la suspensión del pago de asignaciones por responsabilidad directiva y técnico pedagógica a los docentes que se indican, desde agosto de 2025, por no cumplir los requisitos técnicos de la ley 20.903. Consta que lo pretendido corresponde, en suma, a que se deje sin efecto el Decreto que dispone la suspensión del pago de la asignación, y ordenar que esta sea reconocida y que se mantenga su pago. Segundo: Que la recurrida informó, en síntesis, que tras una revisión dispuesta por la Directora del Departamento de Educación Municipal ordenó una revisión y regularización de las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, contexto en que se advirtió que algunos profesionales no cumplían con los requisitos técnicos de la Ley N° 20.903, en cuanto a la exigencia de los tramos "avanzado", "experto I" y/o "experto II" para su procedencia. Adicionó que, junto con la dictación del acto impugnado, elevó una consulta a la Contraloría Regional del Bío Bío, que emitió el Dictamen Folio E178635/2025 de fecha 21 de octubre de 2025, y dispuso una nueva revisión de la situación de los docentes, a fin de determinar si se aplica alguna de las excepciones legales que harían procedente el pago, lo que se refrenda con el informe evacuado por el órgano contralor. En cumplimiento del trámite dispuesto por esta Corte, en lo relativo al estado de cumplimiento de las instrucciones antes referidas, expresó que se encuentra evaluando y adoptando las medidas conducentes a regularizar eventuales pagos efectuados en exceso, y su eventual reintegro, pues constató que ambas funcionarias carecen del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 24 inciso tercero de la Ley N°19.070, y no les asiste alguna de las excepciones establecidas en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N°20.903. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, en consecuencia, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que existe controversia entre las partes sobre el cumplimiento de los requisitos normativos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.166-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan los motivos Segundo a Quinto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que en los autos acumulados en primera instancia, se dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, por el acto que ambas funcionarias recurrentes consideran ilegal y arbitrario, cons

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