ACEITUNO/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
3744-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger a tramitación el recurso de protección interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto, a juicio de esta disidente, que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haberse acogido a tramitación. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz y la disidencia, de su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.744-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger a tramitación el recurso de protección interpuesto, en virtud de
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