HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
3941-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por doña María Henríquez Rojas en contra de la Municipalidad de Doñihue, en razón de la omisión en cumplir el dictamen emanado de la Contraloría General de la República, que habría ordenado su reincorporación a sus labores, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales, por lo que solicitó restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, de lo expuesto por la propia recurrente aparece que los hechos que se denuncian como vulneratorios a sido puestos por ella misma en conocimiento de los tribunales laborales a través de un procedimiento actualmente en tramitación, por lo que se trata de unos que se encuentran al amparo del ordenamiento jurídico. Tercero: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.941-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R.
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.941-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por doña María Henríquez Rojas en contra de la Municipalidad de Doñihue, en razón de la omisión en cumplir el dictamen emanado de la Contraloría General de la República, que habría ordenado su reincorporación a sus labores, acto que estima arbitrario, ilegal y
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