SOCIEDAD DE INVERSIONES ZULU LTDA./MARDONES (ACUM. I.C. N°13840-2025)
Rol
7225-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento de liquidación forzosa, en el que se conoce de una acción revocatoria concursal, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-557-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Zulu Ltda. con Mardones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago de fecha veintitrés de enero del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado, que junto con rechazar la excepción de prescripción, acogió la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto los tres contratos de compraventa de inmuebles celebrados el día 8 de febrero de 2022, esto son: a.- Escritura pública de compraventa celebrada ante Ignacio Esteban Díaz Retamal, notario público suplente del titular don Claudio Andrés Salvador Cabezas con fecha 8 de febrero de 2022, bajo el repertorio N°728-2022, e inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 44.486 número 64.702 del año 2022. b.- Escritura pública de compraventa celebrada ante Ignacio Esteban Díaz Retamal, notario público suplente del titular don Claudio Andrés Salvador Cabezas con fecha 8 de febrero de 2022, bajo el repertorio N°729-2022, e inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 40.582 número 58.983 del año 2022, y; c.-Escritura pública de celebrada ante Ignacio Esteban Díaz Retamal, notario público suplente del titular don Claudio Andrés Salvador Cabezas con fecha 8 de febrero de 2022, bajo el repertorio N°730-2022, e inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 40.117 número 58.309 del año 2022. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de las inscripciones a las que se ha hecho referencia en el numeral anterior, debiendo también practicarse las anotaciones, cancelacion
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, revocando la sentencia del tribunal de primera instancia, con costas. SEXTO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. SÉPTIMO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no podrá prosperar, toda vez la recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, también tiene el carácter de decisoria de la litis, esto el artículo 287 de la Ley N° 20.720, exigencia que no se satisface con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Ignacio Leiva Muñoz, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de veintitrés de enero del año dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al folio N° 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase. Nº 7.225-202
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento de liquidación forzosa, en el que se conoce de una acción revocatoria concursal, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-557-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Zulu Ltda. con Mardones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recurs
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