1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

DÍAZ/QUIJANES

Rol

12124-2026

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado de acuerdo con la Ley N° 18.101, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-3679-2023, caratulado “Díaz con Quijanes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de doce de febrero del año en curso, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a lo establecido en los artículos 1698 del Código Civil y el artículo 384 n° 5 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva, que se hace lugar a la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez el recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas al contrato de arrendamiento, las obligaciones del arrendador y el término del contrato, normas contenidas en los artículos 1489, 1915, 1916, 1917, 1942, 1944, 1950 y 1977 del Código Civil, así como las normas pertinentes de la Ley N° 18.101; exigencia que no se satisface únicamente con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sust

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva, que se hace lugar a la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez el recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas al contrato de arrendamiento, las obligaciones del arrendador y el término del contrato, normas contenidas en los artículos 1489, 1915, 1916, 1917, 1942, 1944, 1950 y 1977 del Código Civil, así como las normas pertinentes de la Ley N° 18.101; exigencia que no se satisface únicamente con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ad

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Santiago, veintitrés de marzo dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado de acuerdo con la Ley N° 18.101, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-3679-2023, caratulado “Díaz con Quijanes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sen

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