SOLEDAD TEJEDA RAMIREZ CON ROBERTO PINEDA LOVERA (O)
Rol
15107-2025
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1112-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, juicio ordinario de declaración de indignidad para suceder, caratulado “Soledad Tejeda Ramírez con Roberto Pineda Lovera”, por sentencia de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro se acogió la demanda, declarando a don Roberto Hernán Pineda Lovera indigno para suceder a doña Uberlinda Elena Ramírez Campos, por configurarse la causal prevista en el artículo 968 N° 2 del Código Civil. Aquella decisión fue apelada por la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco. En contra de ese último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al tratar su recurso de nulidad sustantiva, la parte demandante expone que la acción se funda en la causal de indignidad para suceder del artículo 968 N° 2 del Código Civil, con sustento en la sentencia ejecutoriada de cinco de octubre de dos mil nueve pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en la causa RIT 1555-2009, en que se lo condenó como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado. Agrega que, al contestar la demanda alegó que dicha condena no puede considerarse como un atentado grave contra la vida, pues las lesiones se encuentran tipificada en el artículo 399 Código Penal de forma residual a los demás tipos de lesiones que tienen una afectación mayor, cuyo bien jurídico protegido, además, es la integridad corporal y no la vida. En cuanto al
Fallo
fallo de primer grado, sostiene que si los hechos constitutivos del delito fuesen un atentado contra la vida, se hubiera condenado al demandado por el delito de parricidio o femicidio frustrado, pues en ellos el bien jurídico protegido es la vida, pero se lo condenó por lesiones menos graves, como ya se indicó. Además, se le dio valor probatorio a declaraciones que no versaban sobre los hechos o fueron vertidas por testigos de oídas. Agrega que el fallo de segundo grado se limitó a confirmar la sentencia apelada, con voto disidente del ministro señor Schnettler Carvajal, quien estuvo por revocar y rechazar. Así, alega que la sentencia adolece de vicios de hecho y derecho que pasa a reclamar, comenzando con denunciar que la sentencia de segunda instancia omite los motivos que la llevan a confirmar la sentencia y, por otro lado, realiza una errónea aplicación del artículo 698 N° 2 del Código Sustantivo al confirmar en todas sus partes el fallo de primer grado, aceptando y haciendo suyos todos los argumentos y conclusiones. Basa el error en la interpretación en que no existió un atentado contra la vida, sino contra la integridad corporal, por eso, tampoco se produce el segundo requisito de la norma en cuestión, esto es, que el atentado se dirija contra la persona de cuya sucesión se trata. Sí existe sentencia ejecutoriada, pero se refiere a un atentado contra la integridad, que no se subsume en la indignidad. La sentencia de segunda instancia infringe las normas indicadas, p
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-1112-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, juicio ordinario de declaración de indignidad para suceder, caratulado “Soledad Tejeda Ramírez con Roberto Pineda Lovera”, por sentencia de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro se acogió la demanda, declarando a don Roberto
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