2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSORIO CON ASESORIAS Y SERVICIOS INSIDE GROUP SPA

Rol

49746-2024

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1.383-2023, RUC 2340463813-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se acogió en forma parcial la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Delbert Jesuant Osorio Materan en contra de la empresa Asesorías y Servicios Inside Group SpA, que únicamente fue condenada a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo por diferencias en remuneraciones y feriados. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro y decidió, en la de reemplazo, acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, desestimando la indemnización del daño moral que pretendía. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si es posible cumplir la hipótesis de caducidad que se establece en el artículo 160 N.º 1 del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador que se encuentra bajo licencia médica que ordena reposo absoluto, contraviene absolutamente dicha instrucción, y con fines eminentemente recreativos y turísticos, viaja fuera del país”. Para la recurrente, la conducta del demandante, que realizó un viaje a Argentina mientras se encontraba con licencia médica, es contraria a los principios de probidad, buena fe y fidelidad, sosteniendo que pudo acreditar durante el juicio que aquél actuó con ausencia de la honradez y rectitud necesarias que deben guiar el cumplimiento del contrato de trabajo de acuerdo con su contenido ético jurídico, lo que finalmente provocó la pérdida de confianza y su posterior despido; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 11 de septiembre de 2017, el demandante, don Delbert Jesuant Osorio Materan, fue contratado por la empresa demandada Asesorías y Servicios Inside Group SpA, para cumplir labores como ejecutivo, quien presentó licencia médica del 19 de enero al 2 de febrero de 2023, con indicación de reposo total en su domicilio. 2.- El demandante viajó a Argentina del 21 al 29 de enero de 2023. 3.- El actor fue despedido el 7 de febrero de 2023 por la causal de falta de probidad contenida en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, porque, estando con licencia médica, viajó a ese país desatendiendo la orden de mantener reposo total en su domicilio. 4.- Mediante informe de 7 de febrero de 2023, el médico tratante del actor, le sugirió realizar actividades que le permitieran desligarse de su rutina diaria. Cuarto: Que, en lo que concierne a la referida materia de derecho, la Corte de Apelaciones decidió acoger el recurso de nulidad deducido por el demandante, porque al circunscribirse la norma a las conductas realizadas por el trabajador en el desempeño de sus funciones laborales, queda en evidencia que no abarca las que ejecuta en su ámbito privado, y si bien la ley no restringe la causal a un lugar o tiempo determinado, siempre debe tener como motivo o antecedente la relación contractual. Por tanto, es el trabajador quie

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-1.383-2023, RUC 2340463813-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se acogió en forma parcial la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Delbert Jesuant Osorio Materan en contra de la empresa Asesorías y Servi

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