TOCOCARI ANDIA EVER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10631-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 2500100324070, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza la residencia temporal y dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado por haber mantenido una causa penal, la que concluyó con sobreseimiento definitivo, al haberse cumplido la suspensión condicional del procedimiento dispuesta previamente. 2°) Que, ante todo, debe considerarse que la forma de término de la causa penal seguida en su contra no corresponde a una sentencia condenatoria, sino que, a una salida alternativa, posibilidad contemplada para conductas de baja entidad y que fue cumplida satisfactoriamente por el amparado, dando cuenta de un proceso de reinserción favorable, no invocándose en su contra, nuevas denuncias penales, lo que cuenta del carácter episódico de tal conducta. 3°) Que, la decisión recurrida no valora los elementos recientemente expuestos, al igual que la normativa especial sobre migración, resultando la medida desproporcionada conforme a la naturaleza del hecho que le sirve de base, lo que la torna ilegal, razón por lo que la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 102-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ever Tococari Andia, de nacionalidad boliviana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad, dejar sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta y emitir nuevo pronunciamiento acerca de la de la solicitud de residencia temporal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10631-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 2500100324070, de 18 de diciembre de 2025, q
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