C.A. de Copiapó

CUELLAR CARLOS LEONEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA Y OTRO

Rol

12994-2026

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Previa eliminación de su

Fundamentos

considerando sexto, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N°Amparo-73-2026. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo interpuesta, teniendo presente para ello: 1.- Que la Ley 18216, junto con establecer las penas sustitutivas, también establece regulación de las circunstancias relativas a su cumplimiento y en cuyo sentido no establece que todo tipo de incumplimiento debe dar lugar a la revocación de la sustitutiva concedida, sino que la respuesta ante tal suceso, debe ser proporcional a la entidad de cumplimiento. 2.- En dicho entendido, el artículo 45 de la Ley 18216, frente a incumplimientos no graves, establece la posibilidad de intensificar las medidas que configuran la pena. 3.- Que debido al derrotero del amparado sobre el incumplimiento de la libertad vigilada intensiva, resultaba posible la intensificación de las condiciones que éste debe cumplir, en lugar de revocarla derechamente y disponer su cumplimiento efectivo, medida que resulta desproporcionada, lo que la torna ilegal. 4.- A consecuencia de lo anterior, este disidente estuvo por acoger la acción constitucional, sólo en cuanto a disponer la intensificación de las condiciones que el amparado debe cumplir en virtud de la libertad vigilada intensiva concedida previamente. Regístrese y devuélvase. Rol N°12994-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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