BLUMEL CON REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

17990-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECLAMO DE NACIONALIDAD

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes comparecen don Martin Felipe Briceño Kannegiesser y don José Alejandro Aguayo González, abogados, en representación convencional, de doña Catalina de Lourdes Blümel Pérez, número de pasaporte alemán C5H7KCRX7, de profesión ingeniero mecánico, con domicilio en Peter-Brix-Weg doce, ciudad de Darmstadt, Estado de Hessen, República Federal de Alemania, deduciendo reclamación de nacionalidad conforme al artículo 12 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de fecha 26 de enero de 1976, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la comunicación emitida por éste servicio identificada como “Carta R.C. 815-2025” de 21 de abril de 2025, por la que le desconoce y le priva de la nacionalidad chilena. Fundando su pretensión expusieron que su representada es hija de Santiago Eduardo Blumel Mendiboure, cédula de identidad 5.308.520-2, y de María Elena Pérez Ríoz, cédula de identidad 6.360.467-4, nació el 30 de julio de 1976 en la comuna de Talcahuano, Chile, siendo inscrita en la circunscripción de Talcahuano en el número 453 de 1976. Su vida transcurrió en Chile hasta el año 2000, época en que viajó a Alemania para estudiar ingeniería mecánica en la Universidad Técnica de Darmstadt, del estado de Hessen, República Federal de Alemania, egresando en el 2004 con un diplomado en ingeniería mecánica, obteniendo un trabajo, por lo que pasó a tener la calidad de residente sujeto a visa de trabajo en dicho país. En el año 2007 y

Fundamentos

considerando que no podía ejercer los mismos derechos civiles y políticos que los nacionales de Alemania, y también para permanecer en dicho país, se vio en la necesidad de renunciar a la nacionalidad chilena como requisito previo para adquirir posteriormente la nacionalidad alemana, así el 19 de noviembre de 2007, concurrió al Consulado chileno en Frankfurt y ante el Cónsul General de Chile en dicha ciudad, don Pedro Aguirre Berguecio, presentó un escrito, señalando que: “vengo en renunciar voluntariamente a la nacionalidad chilena, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 11 número 1 de la Constitución Política de la República de Chile”, PFWNBYHNBNU adquiriendo la nacionalidad alemana de forma definitiva. El año 2024 viajó a Chile, concurriendo en marzo de 2025 a la sucursal del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Concepción con miras a la renovación de su cédula de identidad y su pasaporte chileno, sin embargo, ambas solicitudes fueron denegadas arguyendo los funcionarios que la atendieron que no cuenta con la nacionalidad chilena. Ante dicha negativa interpuso un reclamo por escrito, obteniendo la respuesta que por esta vía se impugna y que señala: “Examinada la Inscripción n° 453, del año 1976 de la Circunscripción de Talcahuano consta el nacimiento de doña CATALINA DE LOURDES BLÜMEL PÉREZ, RUN 13.102.645-5, ocurrido con fecha 30 de julio de 1976. Al margen de la inscripción antes singularizada se practicó la anotación de renuncia de nacionalidad, conforme según consta en Oficio N°: 701, de fecha 14- 12-2007 del Ministerio Relaciones Exteriores, el titular de la presente inscripción ha perdido la nacionalidad chilena por haber renunciado a ella con fecha: 19-11- 2007 y haber adquirido la nacionalidad alemana, conforme a lo dispuesto al art. 11n° 1 de la Constitución Política. Requirente: Jefe Unidad Jurídica Registro Civil docto: 236”. En lo pertinente, continúa: “Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.050, esto es el 28 de Agosto de 2005, el precepto constitucional antes transcrito, en la actualidad en lo que interesa, dispone: “La nacionalidad chilena se pierde: 1°.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. De acuerdo a los antecedentes que obran en este Servicio, doña CATALINA DE LOURDES BLÜMEL PÉREZ, RUN N°13.102.645-5, renunció a la nacionalidad chilena, bajo las nuevas disposiciones indicadas en nuestra Constitución, la que fue anotada con fecha 04-01-2008, a requerimiento del Ministerio Relaciones Exteriores, según Oficio N° 701, de fecha 14-12-2007, cumpliendo así con lo dispuesto en el Art. 11 N°1 de la Constitución Política de Chile y en consecuencia, la eliminación de la anotación de renuncia voluntaria que PFWNBYHNBNU consta en su nacimiento no es posible realizarla administrativamente ante este Servicio por carecer de facultades legales para rest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas, el Auto Acordado de esta Corte de 26 de enero de 1976, y compartiendo la opinión de la Fiscalía Judicial, se rechaza el reclamo de nacionalidad deducido por don Martin Felipe Briceño Kannegiesser y don José Alejandro Aguayo González, abogados, en representación convencional, de doña Catalina de Lourdes Blümel Pérez. Comuníquese, regístrese y archívese. PFWNBYHNBNU N°17990-2025 PFWNBYHNBNU PFWNBYHNBNU Pronunciada por el Presidente Subrogante, señor Ricardo Blanco Herrera, y los ministros y ministras señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señores Llanos, Carroza y Matus, señoras Melo, González y López, y los señores Astudillo y Ruz; y los ministros suplentes señora Quezada, y señor Crisosto. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de estos antecedentes, los ministros señor Carroza, por estar con feriado; señor Astudillo, por encontrase con permiso administrativo, y; el ministro suplente señor Crisosto, por haber finalizado el periodo de reemplazo. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifíque en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. PFWNBYHNBNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes comparecen don Martin Felipe Briceño Kannegiesser y don José Alejandro Aguayo González, abogados, en representación convencional, de doña Catalina de Lourdes Blümel Pérez, número de pasaporte alemán C5H7KCRX7, de profesión ingeniero mecánico, con domicilio en Peter-Brix-Weg doce, ciudad de Darmstadt, Estado de Hesse

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