GIMENEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
40519-2025
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, según se verifica de la “NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO”, de fecha 24 de febrero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, el propio ente público, al momento de requerir mayores antecedentes sobre solvencia económica del potencial empleador, tales como la carpeta tributaria, le indicó a la persona extranjera que debía “ingresar a nuestra página web https://tramites.extranjería.gob.cl y acceder a su cuenta, instancia en la cual deberá revisar su bandeja de entrada a fin de acompañar los documentos respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Segundo: Que, conforme se observa de las copias de pantallazos del sistema de “ticket de ayuda” del Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número consulta 82790, la recurrente hizo presente a dicho organismo, el 05 de marzo de 2025, que tenía dificultades para adjuntar los documentos requeridos, debido a un problema de la página web del propio ente gubernamental y solicitaba se subsanara el defecto, habilitando la opción para subir los antecedentes o darle la orientación de cómo efectuarlo. Tercero: Que, posteriormente, de las mismas copias antes referidas, se constata que el 06 de marzo de 2025 la respuesta de la recurrida fue que la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera había avanzado a etapa de resolución, donde se analizaría si fueron enviados todos los documentos requeridos para postular, siendo remitida la notificación al correo electrónico registrado, sin que se diera respuesta a la inquietud previamente formulada por la actora. Cuarto: Que, el mismo día, según se acredita con las piezas previamente mencionadas, la propia recurrente reiteró la situación generada por el requerimiento de documentos anexos que no pudo cumplir a través del portal computacional, debido a no estar habilitado el módulo pertinente de la página web, lo que no había sido solucionado por el servicio, insistiendo en su consulta inicial, quedando atenta a una respuesta sobre el asunto en específico. Quinto: Que, así las cosas, según este decurso de acontecimientos, forzoso es concluir que de parte de la recurrente no ha habido desidia o falta de interés en cumplir con las exigencias impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones. Antes bien, si no pudo acompañar la documentación exigida, se debió a causas que no le fueron imputables. Sexto: Que, de esta manera, la decisión de la recurrida, expresada en la Resolución Exenta N°25232552, de fecha 23 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal, bajo el cuestionamiento de “no presentar documentación que acredite solvencia económica suficiente del empleador para realizar la contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, deviene en contraria a Derecho y carente de razonabilidad, tanto por las circunstancias apuntadas como porque se desa
Fallo
se declara que se acoge la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25232552, de fecha 23 de abril de 2025, dictada por dicho ente público y se ordena la reapertura del procedimiento administrativo y la habilitación de su página web, para que la recurrente subsane, en el plazo de 60 días corridos, la falta de documentos observados y acompañe los mismos, continuando con la tramitación hasta la dictación de un nuevo acto terminal, que evalúe los antecedentes que sean acompañados debidamente por la persona extranjera en el nuevo plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada y rechazar la acción de protección, atendido que conforme al artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2022, era responsabilidad y carga de la solicitante adjuntar a su petición de residencia temporal todos los antecedentes requeridos, agotando diligentemente los mecanismos para hacerlos llegar al servicio público, lo que no fue acreditado. Regístrese y devuélvase. Rol N°40.519-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra.
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, según se verifica de la “NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO”, de fecha 24 de febrero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, el propio ente público, al momento de requerir m
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