GONZALEZ GONZALEZ JEAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10475-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo impetrada pone de manifiesto una injustificada restricción de la libertad personal que aqueja al amparado, quien por una decisión de las autoridades de la República de Argentina se ha visto imposibilitado de arribar al país que constituye su destino final y a la vez tampoco puede ingresar a nuestro país por estar vigente una prohibición de ingreso derivada de una entrada irregular previa a territorio Chileno. SEGUNDO: Que, desde esa perspectiva, teniendo especialmente en consideración que el amparado tiene arraigo familiar en el país y conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325, se deberá acoger la acción constitucional de amparo, para los efectos de que éste pueda hacer ingreso al país y luego de ello sustanciar el procedimiento de rigor dirigido a que pueda regularizar su situación migratoria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 23 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°533-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Carlos González González, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta por la administración, la que además deberá conceder los canales procedimentales adecuados para que el amparado pueda regularizar su situación migratoria. Atendido lo anteriormente resuelto y habiendo quedado sin efecto la prohibición de entrada al territorio nacional, la Policía de Investigaciones de Chile deberá permitir el inmediato ingreso del amparado, cesando su condición de tránsito en el aeropuerto internacional. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°10475-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo impetrada pone de manifiesto una injustificada restricción de la libertad personal que aqueja al amparado, quien por una decisión de las autoridades de la Repúbli
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