FLORES JAEN JON JARBER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10479-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto y quinto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219682, de 28 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva, además de disponer el abandono del país y la prohibición de ingreso en el plazo de diez años. SEGUNDO: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para decidir el rechazo e imponer las sanciones descritas dice relación con la instrucción de una causa penal RIT 2309-2021 ante el 12 Juzgado de Garantía de Santiago, en la que con fecha 13 de abril de 2023 se decretó la suspensión condicional del procedimiento y un año más tarde se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. TERCERO: Que el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°21.325 dispone que: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” A su vez el artículo 7 del citado texto legal refiere que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” CUARTO: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaci
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 23 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°550-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Jarber Flores Jaen, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debiendo la repartición pública permitir que aquél continue la tramitación de su solicitud de residencia definitiva prescindiendo de cualquier consideración a la causa penal individualizada en el motivo segundo de este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°10479-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto y quinto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219682, de 28 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia de
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