2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PANA/GONZÁLEZ

Rol

5468-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró el despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en determinar: 1. “la procedencia del despido por la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias, que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento y; 2. la base de cálculo de las prestaciones, al tenor del artículo 172 del Código citado”. Cuarto: Que la sentencia impugnada r

Fallo

fallo y resulta evidente que lo reclamando no es la omisión del análisis de un medio de prueba, sino que una errada aplicación de la ley, al incluir, dentro del cálculo de la remuneración, asignaciones que, en su concepto, no deberían estarlo. Alegación que excede los límites de la causal. Además, omite singularizar los medios de prueba omitidos, limitándose a expresar genéricamente que “se omite casi por completo el análisis de la prueba”, de manera tal que falta uno de los requisitos esenciales que exige la configuración de la causal de nulidad esgrimida. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de ocho de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°5.468-26.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica