2° TRIBUNAL AMBIENTAL

ENAP REFINERÍAS S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N°1553, DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Rol

9221-2025

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°9.221-2025, caratulados “ENAP Refinerías S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, que versó sobre las reclamaciones acumuladas, una del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales en contra de la Resolución Exenta N° 1.553 de 5 de septiembre de 2023 y, la otra, del artículo 17 N° 8 de la misma ley en contra de la Resolución Exenta N° 1552 de 5 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos tanto por ENAP como por la SMA en contra de la decisión de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que resuelve: “1. Rechazar totalmente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.552 (rol R N° 431-2023), mediante la cual la Superintendencia del Medio Ambiente rechazó la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución Exenta N° 75, de 15 de enero de 2021, que aprobó la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones de ENAP de 5 de septiembre de 2023, atendido a los

Fundamentos

fundamentos desarrollados en el acápite I de la parte considerativa de la sentencia. 2. Acoger parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.553, de 5 de septiembre de 2023 (rol R N° 427-2023), mediante la cual la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a ENAP con una multa total de 269,8 Unidades Tributarias Anuales, atendido los fundamentos desarrollados en la parte considerativa del fallo. Por lo anterior, se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo la SMA dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el Tribunal respecto solo de las infracciones N° 2 y N° 8.” Segundo: Que en contra del

Fallo

fallo citado se dedujeron Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo por ENAP Refinería S.A. -respecto de la decisión relacionada al rechazo total del reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1.552-, y por la Superintendencia del Medio Ambiente -en cuanto deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.553 y le ordena dictar una nueva resolución-; y en razón de lo que se resolverá, esta Corte iniciará el análisis con aquel deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente: Tercero: Que, al efecto, cabe recordar que, el recurso de casación es uno de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, solo “se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”, razón por la cual su interposición se encuentra sujeta al examen de admisibilidad previsto en el artículo 781 del Código adjetivo, en orden a establecer: i) Si el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo y patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número; ii) Si, tratándose de una casación en la forma, la sentencia recurrida es una definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio u otra de las demás referidas en la ley; si el escrito menciona expresamente el vicio en que se funda y la ley que lo concede por la causal que se invoca; y si ese vicio produce un p

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°9.221-2025, caratulados “ENAP Refinerías S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, que versó sobre las reclamaciones acumuladas, una del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales en contra de la Resolución Exenta N° 1.553 de 5 de septiembre de 2023 y, l

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