C.A. de Santiago

CARRILLO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

3751-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Cuarto a Octavo y el considerando final denominado Sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como se establece en la sentencia que se revisa, la recurrente doña Mireya Isabel Carrillo Reynoso se desempeñó como profesora por horas de clases en la Escuela de Psicología de la Universidad de Santiago de Chile, en calidad de funcionaria a contrata, categoría Adjunto I. De las resoluciones exentas de nombramiento acompañadas por la recurrida, consta que la recurrente fue designada en forma sucesiva pero discontinua entre los años 2006 y 2024, mediante contratas semestrales o por períodos inferiores al año, con intervalos sin vinculación, según se detalla: ambos semestres de 2006 (4 horas); sin contratación hasta 2009; ambos semestres de 2009 (4 horas); segundo semestre de 2010 bajo convenio de honorarios; sin contratación hasta 2012; primer y segundo semestre de 2012 y 2013 (4 horas); enero a febrero de 2014; sin contratación hasta primer semestre de 2017 (4 horas), seguido de renuncia voluntaria aceptada por Resolución Exenta RA N°323/2340/2017; primer y segundo semestre de 2018 en tramos diferenciados; período intensivo de verano y primer semestre de 2019 mediante contratas paralelas, y un breve convenio de honorarios en agosto; primer semestre de 2020 (marzo a septiembre); primer semestre de 2021 (abril a agosto); primer semestre de 2022 (marzo a julio); primer semestre de 2023 (marzo a agosto); y primer semestre de 2024 mediante dos contratas paralelas (marzo a julio). Posteriormente, mediante Resolución Exenta RA N°323/5784/2025, de 1 de julio de 2025, se dispuso el término anticipado de su designación a contrata. Segundo: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en "empleados de planta" o "empleados a contrata", y que la diferencia esencial radica en que los primeros integran la dotación permanente que determina la ley para el cumplimiento de las funciones de cada servicio; mientras que los segundos se adscriben al servicio a título temporal o transitorio, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 3° letra c), que define el empleo a contrata como "aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución". En este sentido, el artículo 10 de la ley en comento dispone que "los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". Tercero: Que, esta Corte reconoce, al alero de lo establecido en los artículos 3° y 10 de la Ley N°18.834, que las denominadas "contratas" constituyen un vínculo transitorio, por lo que tales empleos, en principio, durarán como máximo un año. Es así como, en una pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que los Ministros señores Astudillo y Ruz concurren a la decisión, sin compartir los razonamientos consignados en el fundamento Séptimo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Raúl Fuentes Mechasqui. Rol N°3.751-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L. y los Abogados Integrantes Raul Patricio Fuentes M., José Miguel Valdivia O. Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Cuarto a Octavo y el considerando final denominado Sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como se establece en la sentencia que se revisa, la recurrente doña Mireya Isabel Carrillo Reynoso se desempeñó como profesora por horas

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