C.A. de Valdivia

MARCOS HORACIO CASTRO ROMERO/CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO

Rol

3723-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Tercero a Sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política de la República establece, según lo prescribe su artículo 20. Su carácter urgente y cautelar exige que el acto impugnado revista la entidad suficiente para configurar una vulneración actual de garantías constitucionales, que no pueda ser adecuadamente remediada por las vías ordinarias o especiales que el ordenamiento jurídico contempla. Segundo: Que, en la especie, las medidas adoptadas por el Cuerpo de Bomberos de Osorno respecto del recurrente fueron dispuestas en el contexto de una denuncia por violencia en el trabajo formulada por un trabajador dependiente de la institución —el cuartelero rentado de la Octava Compañía— al amparo de la Ley N° 21.643, que modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Tercero: Que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, introducido por la referida ley, establece en su segundo inciso un mandato imperativo para el empleador: recibida una denuncia por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, “deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo”, incluyendo, entre otras, la separación de los espacios físicos. Dicha obligación opera con anterioridad a la determinación de responsabilidad del denunciado y sin que se requiera audiencia previa de este último, atendida la finalidad protectora que la inspira. Cuarto: Que, en este contexto, la circunstancia de que el recurrente sea bombero voluntario —y no trabajador dependiente de la institución— no exime al Cuerpo de Bomberos de su obligación legal de adoptar medidas de resguardo en favor de su trabajador denunciante. En efecto, la propia ley contempla como hipótesis protegida la violencia en el trabajo ejercida por “terceros ajenos a la relación laboral”, conforme al artículo 2, inciso segundo, letra c) del Código del Trabajo, de modo que la ausencia de vínculo contractual entre el denunciado y la institución no obsta a la procedencia de dichas medidas, sino que, por el contrario, confirma el encuadramiento normativo invocado por la recurrida. Quinto: Que, como correctamente lo consignó la sentencia en alzada, la investigación motivada por la denuncia se encuentra radicada en la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es ante dicho órgano administrativo donde corresponde revisar la pertinencia, pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Rol N°3.723-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L. y los Abogados Integrantes Raul Patricio Fuentes M., José Miguel Valdivia O. Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Tercero a Sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o ame

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