MOLINO FUENTES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE
Rol
3720-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos Sexto a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Alonso Fuentes Vejar, en representación de Molino Fuentes S.A., dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la elaboración de las conclusiones jurídicas del informe de investigación por acoso laboral tramitado conforme a la Ley N° 21.643, evacuadas con fecha 20 de mayo de 2025 por el funcionario abogado Raúl Muñoz Vitta, pese a haberse declarado la recurrida incompetente para continuar con la tramitación de dicha investigación a partir del 7 de mayo de 2025 y en la entrega exclusiva de dichos documentos a la denunciante Jennifer Elizabeth Dunn Cottet, sin ponerlos en conocimiento de la empleadora recurrente. Segundo: Que, de conformidad con los antecedentes que obran en el expediente, es posible establecer que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán se sustancia la causa RIT T-141-2025, correspondiente a la demanda laboral que dedujo la denunciante Jennifer Elizabeth Dunn Cottet en contra de Molino Fuentes S.A., procedimiento en el que precisamente el informe de investigación y las conclusiones jurídicas cuya invalidación se pretende por esta vía han sido ofrecidos como prueba documental por la actora en la audiencia preparatoria de 17 de octubre de 2025. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que los hechos y fundamentos fácticos del recurso se encuentran sometidos al imperio del derecho, de momento que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo conocido actualmente por el tribunal con competencia en materia laboral, sede en la que la recurrente, en su condición de parte demandada, se encuentra dotada de las garantías procesales suficientes para cuestionar la pertinencia, legalidad y forma de obtención de los documentos cuya invalidación pretende. Cuarto: Que, en consecuencia, la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las garantías necesarias para hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, encontrándose la situación controvertida bajo el amparo del derecho, resulta que esta vía de orden cautelar y de tutela de urgencia no es la idónea para resolver el asunto que ha pretendido plantearse, máxime cuando acceder a lo solicitado importaría dejar sin efecto instrumentos ofrecidos como prueba en un juicio en actual tramitación ante el tribunal competente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Rol N° 3.720-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L. y los Abogados Integrantes Raul Patricio Fuentes M., José Miguel Valdivia O. Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Sexto a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Alonso Fuentes Vejar, en representación de Molino Fuentes S.A., dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, por los actos que considera ilegale
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