JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

URREA, ELEODORO/URREA PUETES, LAURA DEL CARMEN

Rol

10369-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esa parte y confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó su demanda de nulidad relativa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, no pondera íntegra y plenamente la prueba rendida -en particular el informe de la PDI, la carpeta investigativa, la absolución de posiciones, la prueba testimonial y el certificado médico- y esa falta de fundamentación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que, de los antecedentes, consta que el demandante dedujo, en contra de la sentencia de primera instancia, los recursos de casación en la forma y de apelación, y que la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado. En este contexto, en el recurso que ahora se revisa, el demandante, en su calidad de recurrente, ha invocado la misma causal que sirvió de sustento al recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos. Por ello, debe entenderse que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el referido recurso de nulidad formal, pues con él se cuestionan, aunque no se diga de manera expresa, los

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, pese a que la ley no autoriza la casación de casación y que conforme al artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen, en única instancia, de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de los jueces de primera instancia. En tales condiciones, no siendo susceptible de ulterior recurso el

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó su demanda de nulidad relativa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, no pondera íntegra y plenamente la prueba rendida -en particular el informe de la PDI, la carpeta investigativa, la absolución de posiciones, la prueba testimonial y el certificado médico- y esa falta de fundamentación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que, de los antecedentes, consta que el demandante dedujo, en contra de la sentencia de primera instancia, los recursos de casación en la forma y de apelación, y que la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado. En este contexto, en el recurso que ahora se revisa, el demandante, en su calidad de recurrente, ha invocado la misma causal que sirvió de sustento al recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos. Por ello, debe entenderse que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el referido recurso de nulidad formal, pues con él se cuestionan, aunque no

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esa parte y

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