BARRIOS MAUREIRA FRANCO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN
Rol
12745-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, es un hecho establecido que el 30 de octubre de 2025 se celebró audiencia de apercibimiento de cierre de investigación. Asimismo, también no resultó controvertido que el 20 de enero de 2026 el Ministerio Público presentó escrito de sustitución del procedimiento y requirió en procedimiento simplificado, cuestión que detonó en la citación a una audiencia especial de fecha 27 de febrero de 2026 en la que la defensa pidió el sobreseimiento definitivo por infracción al artículo 248 del Código Procesal Penal. 2°) Que, frente a la palmaria presentación extemporánea de la acusación, se intentó suplir el defecto por la vía de modificar el procedimiento, estrategia que el tribunal a quo debió sopesar al alero del principio formativo de la buena procesal. Sin embargo, erradamente hizo aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, en circunstancias que su regulación aplica para un supuesto distinto al ocurrido en la especie. 3°) Que, así las cosas, habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado la investigación y frente a la tardanza manifiesta en presentar acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado adolescente a ser juzgado en plazo razonable. 4°) Que, a raíz de lo anterior, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Constitución provocó una indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción, mediante la declaración de sobreseimiento definitivo. Así las cosas, la decisión judicial impugnada de amparo provocó una restricción ilegal de libertad lo que amerita la recepción favorable de la presente acción constitucional. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 6 marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Rol N°162-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo intentada en favor de F.B.M y, en consecuencia, el Juzgado de Garantía de Constitución deberá decretar el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 601-2025. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°12745-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, es un hecho establecido que el 30 de octubre de 2025 se celebró audiencia de apercibimiento de cierre de investigación. Asimismo, también no resultó controvertido que el 20 de enero de 202
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