ÁLVAREZ/PULGAR
Rol
10595-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, por el cual se rechazó la demanda reivindicatoria. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto realizó un análisis y apreciación sesgada y limitada de los hechos, omitiendo valorar íntegramente la prueba pericial, documental, testimonial y el oficio evacuado por el Ministerio Público; b) se han infringido, también, el artículo 170 N° 6 del mismo código, toda vez que omitió valorar parte importante de la prueba rendida por el demandante, tanto en forma individual como en su conjunto armónico; c) se ha contravenido, asimismo, el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias, vulnera la lógica, contraviene las máximas de la experiencia y no guarda relación con la prueba allegada en autos. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se advierte que el recurrente sustenta su recurso de nulidad sustancial en infracciones de carácter procedimental, las que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido ni con el petitorio formulado. 4°.- Que, en consecuencia, la forma en que ha sido planteado el arbitrio de casación, procesalmente impropia, lo torna inviable, desde que las contravenciones que se reprochan al fallo no alcanzan a configurarse como errores de derecho susceptibles de influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen vicios in procedendo, ajenos al recurso de casación en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad además con
Fallo
fallo de primera instancia, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, por el cual se rechazó la demanda reivindicatoria. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto realizó un análisis y apreciación sesgada y limitada de los hechos, omitiendo valorar íntegramente la prueba pericial, documental, testimonial y el oficio evacuado por el Ministerio Público; b) se han infringido, también, el artículo 170 N° 6 del mismo código, toda vez que omitió valorar parte importante de la prueba rendida por el demandante, tanto en forma individual como en su conjunto armónico; c) se ha contravenido, asimismo, el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias, vulnera la lógica, contraviene las máximas de la experiencia y no guarda relación con la prueba allegada en autos. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se advierte que el recurrente sustenta su recurso de nulidad sustancial en infracciones de carácter procedimental, las que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido ni con el petitorio formulado. 4°.- Que, en consecuencia, la forma en que ha sido planteado el arbitrio de casación, procesalmente impropia, lo torna inviable, desde que las contravenciones que se reprochan al fallo no alcanzan a configurarse como
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, por el c
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