3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CHÁVEZ CON CHÁVEZ

Rol

10251-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 52 y 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto acogió el abandono del procedimiento sin concurrir sus requisitos, desde que no existió paralización por más de seis meses, puesto que la resolución de 2 de diciembre de 2024 recayó en gestión útil e interrumpió el plazo, y las solicitudes de desarchivo de 26 de febrero y 24 de septiembre de 2025 dieron curso progresivo a los autos; asimismo, ha contravenido los artículos 83 y 85 del mismo código, por cuanto el incidente fue promovido extemporáneamente, pues debió deducirse dentro de quinto día desde que la demandada tomó conocimiento del hecho. 3°.- Que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la de alzada, acogió el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que, desde la resolución de 2 de diciembre de 2024, mediante la cual la demandante se notificó expresamente de aquella que recibió la causa a prueba -última recaída en una gestión calificada como útil-, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige para su procedencia, sin que resulte suficiente, para dar curso progresivo a los autos, la sola notificación de dicha interlocutoria a una de las partes, como ocurrió en la especie, desde que, siendo el términ

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de octub

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