VÁSQUEZ/BECERRA
Rol
10263-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos ejecutivos, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, por el cual se rechazó la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte ejecutada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia se limita a confirmar el fallo de primera instancia mediante una fórmula de adhesión genérica, omitiendo pronunciarse sobre los agravios específicos expuestos en la apelación, en particular, la inexigibilidad del título ejecutivo, sin realizar un análisis crítico de hecho y de derecho. 3°.- Que este recurso deberá ser declarado inadmisible, toda vez que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio denunciado ya que, consta de autos, que sólo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 442 del mismo cuerpo legal, por cuanto desestimó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y computó extensivamente el plazo de prescripción; b) se ha infringido, también, el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que invirtió la car
Fundamentos
motivos quinto y sexto del
Fallo
fallo de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, por el cual se rechazó la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte ejecutada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia se limita a confirmar el fallo de primera instancia mediante una fórmula de adhesión genérica, omitiendo pronunciarse sobre los agravios específicos expuestos en la apelación, en particular, la inexigibilidad del título ejecutivo, sin realizar un análisis crítico de hecho y de derecho. 3°.- Que este recurso deberá ser declarado inadmisible, toda vez que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio denunciado ya que, consta de autos, que sólo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 442 del mismo cuerpo legal, por cua
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos ejecutivos, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinticu
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