SEPULVEDA VELASQUEZ NICOL CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
12750-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte Suprema ha dictaminado en innumerables ocasiones que el derecho a ser juzgado en plazo razonable forma parte de la arquitectura del debido proceso y, en función de ello, es deber de la Judicatura Penal adoptar las medidas pertinentes y eficaces para asegurar su respeto y protección. 2°) Que, aún más, el derecho en comento adquiere mayor connotación e impacto tratándose de imputados privados de libertad toda vez que la excesiva demora en la sustanciación del proceso hace reflotar indefectiblemente concepciones asociadas a la purga anticipada de la pena. 3°) Que en esa ilación y con el claro propósito de fortalecer el respeto al derecho de ser juzgado en plazo razonable, el Código Procesal Penal tuvo especial cuidado al instante de establecer reglas temporales de clausura para los diferentes actos procesales que lo componen, no siendo la fijación de la audiencia de juicio oral la excepción. 4°) Que en ese sentido, el artículo 281 inciso tercero del código adjetivo contempla la pauta que debe regir en la materia, la que si bien excepcionalmente puede sufrir alguna alteración por efecto de lo previsto en el artículo 17 del citado texto legal, en caso alguno puede serlo en términos de desnaturalizar el sentido y propósito que descansa en el derecho a ser juzgado en plazo razonable. 5°) Que en la especie, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca reagendó la audiencia de juicio oral en que participa la amparada como acusada y privada de libertad, prácticamente para un año más, esto es, un espacio temporal once veces mayor al reglado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, decisión que aparece absolutamente desproporcionada e ilegal por infringir el aludido precepto así como el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 6°) Que el diagnóstico referido, no se ve alterado por las particulares características asociadas al volumen y complejidad que reviste la causa en la que figura como acusada la amparada, toda vez que es una obligación de la Judicatura adoptar todas las medidas del caso para brindar un pronto servicio judicial. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 6 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Rol N°160-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Nicol Andrea Sepúlveda Velásquez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Tribunal Oral de Talca que reagendó la audiencia de juicio oral para el día 1 de marzo de 2027, y en su lugar se dispone que la administración del citado tribunal deberá fijar la referida audiencia dentro de la brevedad posible atendida las características de la presente causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°12750-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la n
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