ALDERETE/LÓPEZ
Rol
9281-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia, de uno de abril de dos mil veinticuatro, por el cual se acogió la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto acogió la excepción de pago sin prueba legal suficiente de la extinción de la obligación incorporada al cheque, alterando la carga probatoria e instituyendo criterios de verosimilitud, plausibilidad y similitud de montos; b) se ha infringido, también, el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, toda vez que validó que el cheque fue emitido en garantía, permitió que la relación causal prevaleciera sobre la autonomía del título y desnaturalizó el cheque como orden de pago; c) se ha contravenido el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, por cuanto confundió la obligación cambiaria con la obligación causal, aceptó una equivalencia aproximada como sustituto del pago exacto y dio por extinguida la obligación sin prueba de la imputación del pago al título ejecutivo; y d) se ha infringido, asimismo, el artículo 1545 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores asumieron, sin prueba contractual suficiente y en contra del texto del instrumento, que el cheque fue emitido en una función distinta a la de orden de pago y que la voluntad de las partes habría sido que la obligación representada en él quedara extinguida por el pago del precio mediante el mutuo hipotecario. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se construye el recurso de casación en e
Fallo
fallo de primera instancia, de uno de abril de dos mil veinticuatro, por el cual se acogió la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto acogió la excepción de pago sin prueba legal suficiente de la extinción de la obligación incorporada al cheque, alterando la carga probatoria e instituyendo criterios de verosimilitud, plausibilidad y similitud de montos; b) se ha infringido, también, el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, toda vez que validó que el cheque fue emitido en garantía, permitió que la relación causal prevaleciera sobre la autonomía del título y desnaturalizó el cheque como orden de pago; c) se ha contravenido el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, por cuanto confundió la obligación cambiaria con la obligación causal, aceptó una equivalencia aproximada como sustituto del pago exacto y dio por extinguida la obligación sin prueba de la imputación del pago al título ejecutivo; y d) se ha infringido, asimismo, el artículo 1545 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores asumieron, sin prueba contractual suficiente y en contra del texto del instrumento, que el cheque fue emitido en una función distinta a la de orden de pago y que la
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia, de uno de abril de dos mil veinticuatro, por el cu
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