30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL CMP SPA

Rol

12130-2026

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se confirmó el fallo de primer grado, de dos de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en la falta de emplazamiento. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.130 - 2026

Fallo

fallo de primer grado, de dos de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en la falta de emplazamiento. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.130 - 2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se confirmó el fallo de primer grado, de dos de sept

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica