BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENESES
Rol
11854-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.854 - 2026
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.854 - 2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
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