H. Trib. P. Industrial

CONSTRUCTORA MUSALEM S.A CON INMOBILIARIA VDA COQUIMBO S.A.

Rol

5211-2021

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este procedimiento especial N° 5211-2021, regido por la ley N° 19.039, el oponente Constructora Musalem S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diecinueve de agosto de dos mil veinte, que revocó la sentencia de primer grado dictada el trece de abril del mismo año y en definitiva, acoge la solicitud de registro de marca mixta EDIFICIO SANTA ROSA DEL MAR para la Clase 36, pedida por Inmobiliaria VDA Coquimbo S.A. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente denuncia en su libelo la comisión de un grupo de errores de derecho, postulando la contravención al artículo 20 en sus literales f) y h) de la ley N° 19.039. Explica que las causales de irregistrabilidad referidas no exigen que las marcas en conflicto sean idénticas gráfica y fonéticamente, sino que sólo le exigen al sentenciador determinar si las marcas en conflicto son semejantes gráfica o fonéticamente, en forma de poder confundirse. Agrega que teniendo lo anterior presente, es indudable que las marcas Edificio Santa Rosa del Mar y Santa Rosa no son marcas iguales o idénticas, dado que tienen una gráfica distinta. Sin embargo, sostiene, es evidente que son marcas que se asemejan a tal grado que pueden inducir a error a un consumidor. Continúa indicando que lo anterior se concluye debido a que la impresión de conjunto que el público consumidor recibe al apreciar superficialmente las marcas es que ellas se encuentran íntimamente relacionadas, puesto que son muy similares y, por lo tanto, es natural pensar que su coexistencia en el mercado va a producir error y confusión en el público consumidor, lo que justifica de manera bastante las causales invocadas, debiendo ser rechazado el registro de marca pretendido. Conforme a lo antes dicho, solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, rechace en todas sus partes el registro de la solicitud N° 1.332.059 correspondiente a la marca mixta Edificio SANTA ROSA del Mar, para distinguir los servicios ya descritos de la clase 36; 2°) Que, para una adecuada resolución del asunto, cabe consignar que la solicitante Inmobiliaria VDA Coquimbo S.A. requirió el registro de la marca mixta EDIFICIO SANTA ROSA DEL MAR, para la clase 36, petición a la que se opuso Constructora Musalem S.A, titular de las marcas SANTA ROSA y marca mixta SANTA ROSA, correspondientes a las categorías 35, 36 y 39, invocando las causales de irregistrabilidad de los literales f) y h) del artículo 20 de la ley 19.039. Además, el director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en virtud de la facultad legal contemplada en el inciso 4 del artículo 22 de la Ley 19.039, realizó de oficio observaciones de fondo a la petición, en base a las argumentaciones y causales expuestas por el oponente ya referido. En este contexto, la sentencia de primer grado acogió la oposición formulada Constructora Musalem S.A, toda vez que, el hecho de otorgar la marca pedida inducirá a error o engaño al público consumidor respecto de la procedencia empresarial de los servicios a distinguir. Apelada dicha sentencia por el solicitante, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión en alzada, al compartir los razonamientos expuestos en el recurso de apelación, refiriendo en su basamento primero: “Que, entre el signo pedido Edificio Santa Rosa del Mar y la marca fundante de la oposición y rechazo de oficio, Santa Rosa, existen, al ser aprec

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial N° 5211-2021, regido por la ley N° 19.039, el oponente Constructora Musalem S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diecinueve de agosto de dos mil veinte, que revocó la sentencia de primer grado dictada el trece de abril del mismo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica