3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE - C.D.E. (LTE)

Rol

251240-2023

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-5229-2022 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda, de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor de la actora, la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés en la causa Rol 8188-2023, la confirmó manteniendo el monto de la indemnización concedida. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el abogado recurrente Francisco Amigo Cartagena, sustenta su recurso de casación formal, en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, indica que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no contiene las consideraciones de hecho o de Derecho que sirven de fundamento para confirmar el monto de la indemnización decretada en la sentencia de primera instancia. Explica que la sentencia de primera instancia tuvo en consideración para cuantificar el monto concedido, la falta de probanzas tendientes a acreditar el fundamento de la extensión del daño, en dicho contexto, pese a dar por concurrente el actuar fuera de norma de los agentes del Estado, fijó la indemnización en la suma de ocho millones de pesos. Luego, y ya en segunda instancia, a fin de suplir dicha falta probatoria, el demandante acompañó prueba documental relativa al contexto de la detención y las consecuencias del daño, consistente el informe de daño emanado por el PRAIS y la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que dan cuenta de las secuelas que acompañan al demandante consistentes en trastorno depresivo recurrente, trastorno de estrés post traumático y trastornos del sueño y terror nocturno. Destacó que ninguno de estos documentos fue objetado por la contraria. Sin perjuicio de la nueva prueba incorporada, el tribunal de segunda instancia recurre a fórmulas genéricas para sustentar su decisión, en la que, sin desconocer los daños padecidos, determina que los documentos acompañados, si bien denotan cierto daño, no permiten desvirtuar lo concluido por el juez a quo en el considerando décimo sexto. Agrega que de la lectura del

Fallo

fallo recurrido no se advierten la razones legales o doctrinales por las cuales, pese a la prueba incorporada, se confirmó el monto de la indemnización concedida, careciendo de esta manera, de la fundamentación que le es exigible a una sentencia. Con base en lo anterior, pide que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia y aumentando el monto de la indemnización que por daño moral fue concedida, con costas. 2°) Que, de otro lado, en su recurso de casación en el fondo, invoca la falta de aplicación de los artículos 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República y 2314 del Código Civil. Refiere que, al confirmar el monto de la indemnización reparatoria concedida, pese a la prueba incorporada en segunda instancia, la Corte de Apelaciones ha dejado de aplicar el estatuto de responsabilidad del Estado, estatuto contenido tanto en normativa interna, como en tratados internacionales y que impone al Estado la reparación integral por crímenes de Derecho Internacional, y especialmente hacia las víctimas de tortura. Falta de aplicación que se hace más patente, cuando el fallo impugnado, hace uso de un parámetro indemnizatorio no especificado. De acuerdo a lo antes dicho, solicita se anule el fallo impugnado y de forma separada, pero acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos que crea conforme a la l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis Vistos: En estos autos Rol N° C-5229-2022 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda, de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor de

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