20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIRANDA KUNST MANN CON CEMENTO POLPAICO S. A. (O)

Rol

23049-2025

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-15615-2015 del 20° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Miranda con Cemento Polpaico S.A.” la jueza de dicho tribunal, mediante sentencia definitiva dictada el veintiséis de abril del año dos mil veintidós, rechazó la excepción de incompetencia del tribunal y acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a cada uno de los actores la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes e intereses, disponiendo que cada parte soporte sus costas. Apelada dicha sentencia por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante determinación de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, la revocó, declarando en su lugar que se acoge la excepción de incompetencia del tribunal y consecuencialmente, se rechaza la demanda en todas sus partes. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente denuncia que la sentencia ha incurrido en error en la aplicación e interpretación del derecho, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. Al respecto, invoca de manera genérica los artículos 6º, 7º, 19 N°3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, los artículos 45 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 420 del Código del Trabajo, y los artículos 44, 2314 y 2329 del Código Civil. Asevera que la demanda se interpuso en razón de la responsabilidad extracontractual producto de un hecho ilícito claramente acreditado en el juicio ordinario ante el tribunal a quo, siendo ésta una acción autónoma respecto de aquellas que fueron deducidas en sede laboral, y que por el hecho de no haberse ejercido en forma conjunta con aquellas que nacen del ámbito contractual, no pueden entenderse como renunciadas si, pendiendo el plazo para poder ejercerlas, son susceptibles de ser válidamente conocidas y resueltas por el tribunal naturalmente competente para resolverla, como son los juzgados civiles. Estima que la jurisprudencia de esta Corte Suprema invocada en el

Fallo

fallo de segunda instancia corresponde a un extracto descontextualizado del fallo, pues de su texto íntegro no puede desprenderse que se haya establecido la incompetencia de los tribunales civiles para conocer del daño moral resultante de la responsabilidad extracontractual. Advierte que el artículo 420 del Código del Trabajo no establece una norma de competencia sobre pretensiones relativas al daño moral, a diferencia de aquellos casos en que el legislador laboral ha previsto expresamente dicha hipótesis, como es el caso de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, reconociendo el recurrente que el Código del Trabajo constituye un cuerpo normativo privilegiado para el trabajador, en que el juez debe procurar la reparación íntegra, lo que le permite conocer también de la indemnización por daño moral, recalcando que el no ejercicio de esta acción conjuntamente con las de naturaleza laboral, no puede constituir una renuncia al derecho de los actores de accionar en sede civil, máxime si se tiene en consideración que a la época en que se interpuso la demanda por despido injustificado, los actores desconocían la existencia y pormenores del hecho ilícito civil, la mala fe y el abuso del derecho en que incurrió la demandada. Sostiene que entender lo contrario, implicaría una denegación de justicia por parte del Estado de Chile. SEGUNDO: Que, previo a la decisión del asunto, conviene apuntar ciertos hechos de la causa. En los presente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol C-15615-2015 del 20° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Miranda con Cemento Polpaico S.A.” la jueza de dicho tribunal, mediante sentencia definitiva dictada el veintiséis de abril del año dos mil veintidós, rechazó la excepción de

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