SALAZAR CADIZ MERLIN ANDREINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10460-2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100318721, de 16 de diciembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración las dificultades que actualmente existente para obtener la documentación requerida con el país al que pertenece la amparada. A ello además se suma que ésta reside en el Chile hace más de siete años, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en nuestro país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 21 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°125-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Merlin Andreina Salazar Cadiz, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100318721, de 16 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y considerar positivamente el certificado de antecedentes penales acompañado en esta sede judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N°10460-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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