ELIDER GABRIEL URAPARI ARIMUYA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
10789-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto que se eliminan. y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que de lo expuesto por los litigantes no se advierte en el obrar de la autoridad ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causal legal, contempladas aquéllas y ésta en los artículos N° 15 N° 1, 17, 69 y 84 del D.L. N° 1094, que la faculta para decretar la expulsión del extranjero que intente egresar del país de manera clandestina. Segundo: Que se suma a lo anterior la propia declaración del amparado, quien reconoció el egreso clandestino del territorio nacional. Asimismo, la decisión no carece de racionalidad, toda vez que el reclamante no acreditó vínculos sociales ni familiares en el país. Tercero: Que lo anterior permite colegir a esta Corte que el reclamante demostró no solo desidia para regularizar su situación migratoria, -puesto que se encuentra en Chile desde el año 2020- sino que, al mismo tiempo, devela su menosprecio por el sistema, porque, a pesar de permanecer de manera ilegal desde hace más de tres años en territorio nacional, ni siquiera ha iniciado los trámites pertinentes para dichos fines e incluso alegó que trabaja, olvidando que lo hace, también, al margen de la ley, razón por la cual, a su respecto es plenamente aplicable el estatuto jurídico en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Ley N° 1094, se rechaza el reclamo deducido en contra la Resolución Exenta N° 2762/351 de 28 de septiembre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruiz, quien fue de parecer de revocar el
Fallo
fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, normativa vigente a la época de ingreso al territorio nacional de la reclamante, como así también a la fecha de dictación del acto reclamado, la expulsión de un extranjero que haya egresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del reclamante que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 2° Que, por otro lado, si bien es efectivo que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que, nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 3° Que, en consecuencia, por no haberse cumplido los presupuestos normativos para su dictación, el acto administrativo impugnado deviene, en concepto de esta disidente, en ilegal, circunstancia que amerita el acogimiento de la acción deducida por dicha razón y, en consecuencia, que éste sea dejado sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.789-2026.
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan. y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que de lo expuesto por los litigantes no se advierte en el obrar de la autoridad ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causa
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