SALINAS DÍAZ, JOSÉ ALFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
48826-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO LA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo y siguiente, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, conforme se desprende del informe del Servicio Nacional de Migraciones, rolante a folio 5, la regularización migratoria del extranjero se produjo el 10 de junio de 2022, oportunidad a partir de la cual se otorgó la visa respectiva; que el actor solicitó con fecha 02 de junio de 2023 la residencia definitiva; y que, con fecha 22 de septiembre de 2025, por medio de la Resolución Exenta N° 2500100145920, el Servicio declaró inadmisible la solicitud, por incurrir en la causal del artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296 (Reglamento de la Ley de Migración). Segundo: Que, de la misma manera, acorde con los fundamentos expuestos en el acto administrativo recién señalado, el Servicio Nacional de Migraciones aportó al proceso copia de la Resolución Exenta N° 83718, de fecha 08 de abril de 2021, que dispuso sancionar al recurrente con multa de $61.033.-, por 109 días de residencia irregular, según lo dispuesto en los artículos 70,71,72 y 79 del D.L. 1094 de 1975, y en los artículos 147,148 del D.S. 597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior y en la Resolución N° 7 del 26/03/2019 de la Contraloría General de la República. Tercero: Que, a la luz de estos antecedentes, es claro que la decisión del órgano migratorio está debidamente fundada, ya que expuso con suficiencia y claridad una hipótesis normativa debidamente acreditada de la cual se desprendía un efecto legal obligatorio, cual era que el sujeto no podía “postular” a la residencia definitiva sino cumplido un plazo superior a los 24 meses desde que había comenzado a residir regularmente en el país, en calidad de residente temporal titular. Cuarto: Que, de esta manera y como se dijo, habiéndose regularizado la situación migratoria del actor recién al 10 de junio de 2022, en ningún caso al 02 de junio de 2023, fecha en que presentó su postulación a la residencia definitiva, el recurrente había completado ni siquiera el plazo mínimo legal de 24 meses, menos los plazos extendidos por la existencia de infracción migratoria que fuera corroborada, de suerte tal que la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva aparece ajustada a Derecho, fundada en causal legal debidamente invocada y acreditada; y dentro del marco de competencias del ente público. Quinto: Que,
Fallo
por estas consideraciones, la acción constitucional no puede prosperar, por no haber acto ni ilegal ni arbitrario. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza también la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Ministro Sr. Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.826-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimo y siguiente, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, conforme se desprende del informe del Servicio Nacional de Migraciones, rolante a folio 5, la regularización migratoria del extranjero se produjo el 10 de junio de 2022, op
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