2° TRIBUNAL AMBIENTAL

MOLIBDENOS Y METALES S.A. CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD R.M.

Rol

22865-2024

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°22.865-2024, sobre procedimiento de reclamación al tenor artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, la parte reclamante Molibdenos y Metales S.A. dedujo recurso de casación en el fondo, impugnando la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación entablada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N°5854, de 17 de octubre de 2022, que desestimó la solicitud de invalidación de las Resoluciones Exentas N°4789 de 16 de abril de 2021 y N°9971 de 12 de agosto del mismo año. I.- Antecedentes previos. A través de la decisión de fecha 4 de noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo dictado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Empresa de Ferrocarriles del Estado a resarcir el daño ambiental provocado, con declaración que tal condena se extiende a Molibdenos y Metales S.A. (Molymet), estableciéndose la obligación solidaria de ejecutar un proyecto de saneamiento del suelo del predio denominado “Pozo Lo Adasme”, en la comuna de San Bernardo, el cual deberá ser aprobado por las autoridades competentes y, asimismo, al retiro total de los residuos de escorias ferromolibdeno y su traslado a un acopio autorizado. Luego de la tramitación de un juicio ejecutivo destinado al cumplimiento de dicha sentencia, se abrió el procedimiento administrativo de aprobación del plan de saneamiento, contexto en el cual el 22 de junio de 2018 la autoridad sanitaria confirmó la presencia de asbesto en el predio en cuestión. Lo anterior provocó que se presentara un Plan de Manejo de Materialas que Contienen Asbesto (MCA), sobre el cual se pronunciaron las Resoluciones Exentas N°19.927 y N°22.165, ambas de 2018, actos administrativos respecto de los cuales Molymet solicitó la invalidación, que fue rechazada por la autoridad. Ello motivó el ejercicio de la acción del artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, que fue tra

Fundamentos

considerando las atribuciones de que goza la autoridad administrativa, de calificar discrecionalmente la idoneidad de un plan de saneamiento de suelo. Expresa la decisión que la circunstancia de la aparición del asbesto como un hecho sobreviniente, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en la causa Rol R-N°209-2019, no exime a Molymet del deber de retirarlo, atendido el carácter amplio y genérico de la obligación de saneamiento, que exige hacerse cargo del total de los residuos de distinta naturaleza dispuestos en el sitio. Es más, no puede la reclamante pretender exonerarse del retiro de MCA si ella misma, en conjunto con EFE, solicitó a la Seremi de Salud el 25 de febrero de 2019 la aprobación del Proyecto Definitivo de Manejo de MCA, que por definición incluye este componente, la cual fue otorgada mediante la Resolución Exenta N°9634/2019, modificada por la Resolución Exenta N°4789/2021. Finalmente, el Tribunal destaca que el

Fallo

fallo dictado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Empresa de Ferrocarriles del Estado a resarcir el daño ambiental provocado, con declaración que tal condena se extiende a Molibdenos y Metales S.A. (Molymet), estableciéndose la obligación solidaria de ejecutar un proyecto de saneamiento del suelo del predio denominado “Pozo Lo Adasme”, en la comuna de San Bernardo, el cual deberá ser aprobado por las autoridades competentes y, asimismo, al retiro total de los residuos de escorias ferromolibdeno y su traslado a un acopio autorizado. Luego de la tramitación de un juicio ejecutivo destinado al cumplimiento de dicha sentencia, se abrió el procedimiento administrativo de aprobación del plan de saneamiento, contexto en el cual el 22 de junio de 2018 la autoridad sanitaria confirmó la presencia de asbesto en el predio en cuestión. Lo anterior provocó que se presentara un Plan de Manejo de Materialas que Contienen Asbesto (MCA), sobre el cual se pronunciaron las Resoluciones Exentas N°19.927 y N°22.165, ambas de 2018, actos administrativos respecto de los cuales Molymet solicitó la invalidación, que fue rechazada por la autoridad. Ello motivó el ejercicio de la acción del artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, que fue tramitada ante el Segundo Tribunal Ambiental bajo el Rol N°209-2019. Por sentencia de 7 de mayo de 2020, la indicada magistratura acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la Seremi de Salud dictar una nueva resolución que di

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N°22.865-2024, sobre procedimiento de reclamación al tenor artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, la parte reclamante Molibdenos y Metales S.A. dedujo recurso de casación en el fondo, impugnando la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación entablada en contra de la Secretaría Regi

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