JIMENEZ NAVAS DARVID ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
11931-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional del Lisandro Fuentes Sandoval ciudadano colombiano, por ingresar por paso no habilitado al país. Segundo: Que el reclamante, argumentó que este acto administrativo se encuentra viciado porque desatendió sus circunstancias personales, toda vez que su ingreso por paso no habilitado se debió a debido a la pandemia, cierre de fronteras y pérdida previa de su pasaporte, así como tampoco se consideró que es padre de una niña menor de edad, que nació en Chile, el 10 de marzo de 2025, además, de trabajar como barbero y no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tercero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, sin que hubiera formulado sus descargos ante el Servicio. Cuarto: Que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión ingresar al país contrariando una prohibición, como la que rige respecto de quienes “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Quinto: Que la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el hecho de ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que se ha dado aplicación a una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie, siendo inclusive reconocidos por el reclamante. Sexto: Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludido por el actor, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales y no se encuadra en la hipótesis de autorizadas por la Ley N°21.325, desde que, a través de los documentos que acompañó, si bien, es posible tener por acreditada la paternidad que aduce, lo cierto es que no demostró qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° N°25409922, de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.931-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuenc
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