ROJAS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
7748-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado contra la que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en “determinar el correcto sentido y alcance de la interpretación del alcance del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo y su relación con el artículo 162 CT respecto de la invariabilidad de los hechos del despido.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó, en lo pertinente, el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) haciéndose car
Fundamentos
fundamentos siguientes: “…Para estos efectos es necesario analizar la cláusula primera del contrato de trabajo agregado a la causa en donde se señala claramente que los servicios contratados lo fueron para ser desempeñados en la obra Embalse Ancoa, Región del Maule, destinación lo suficientemente precisa como para valorarla como idónea para acreditar la imposibilidad de nueva destinación. Ello es así ya que la cláusula de ius variandi que contiene la misma citada cláusula, se aprecia como genérica, subsidiaria y eventual. Se estima asimismo que la acción de la naturaleza se constituyó en una fuerza irresistible para la empresa demandada, sin posibilidad de reacción ante el daño completo de sus obras, causando razonablemente un connatural paro en la realización de las obras, el cual se aprecia como indeterminado e indefinido, tomando en cuenta circunstancias de la naturaleza, así como los procedimientos regulares para la gestión de obras públicas en nuestra legislación administrativa nacional. Se estima asimismo que la interpretación racional de la cláusula primera del contrato de trabajo indica que las labores a ejecutar por el trabajador estaban indefectiblemente ligadas a la obra del Embalse Ancoa, de modo tal que habiéndose acreditado que producto de las inclemencias del temporal que azotó la zona en junio de 2023, y que dañaron de manera significativa lo realizado por la empresa, impidiéndole seguir con los trabajos, se hizo imposible otorgar el trabajo convenido en el contrato por razones absolutamente ajenas a la voluntad del empleador, por lo que se estima justificada la causal invocada para poner término a la relación laboral, según se dirá en lo resolutivo. De este modo se da por establecido que concurre en la especie un despido que cumplió con las formalidades legales y con una causal suficientemente justificada.” Sobre la base de lo anterior, la sentencia impugnada señaló que “(…) conforme a los razonamientos antes transcritos y la coherencia de éstos con los hechos que se tuvieron por acreditados, es dable concluir que lo resuelto por el sentenciador laboral se ajusta a derecho al declarar justificado el despedido el actor y, por ende, no es posible tener por infringidas las normas que se representan en el arbitrio de autos.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó, en lo pertinente, el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) haciéndose cargo de la discusión planteada respecto de la calificación jurídica de los hechos acreditados y la causal invocada por el empleador, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, el tribunal tuvo por concurrente la misma, en base a los fundamentos siguientes: “…Para estos efectos es necesario analizar la cláusula primera del contrato de trabajo agregado a la causa en donde se señala claramente que los servicios contratados lo fueron para ser desempeñados en la obra Embalse Ancoa, Región del Maule, destinación lo suficientemente precisa como para valorarla como idónea para acreditar la imposibilidad de nueva destinación. Ello es así ya que la cláusula de ius variandi que contiene la misma citada cláusula, se aprecia como genérica, subsidiaria y eventual. Se estima asimismo que la acción de la naturaleza se constituyó en una fuerza irresistible para la empresa demandada, sin posibilidad de reacción ante el daño completo de sus obras, causando razonablemente un connatural paro en la realización de las obras, el cual se aprecia como indeterminado e indefinido, tomando en cuenta circunstancias de la naturaleza, así como los procedimientos regulares para la gestión de obras públicas en nuestra legislación administrativa nacional. Se estima asimismo que la interpretación racional de la cláusula primera de
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 6: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducid
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