MEDINA VALENCIA ERIANYELIS DEL VALLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
11927-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye la letra b) del antepenúltimo párrafo de la parte expositiva por “Resolución Exenta N°2500100242779 de 10 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la actora”. b) Se elimina el fundamento quinto. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de doña Erianyelis del Valle Medina Valencia, ciudadana colombiana, por ingresar a través de paso no habilitado al país, tras considerar que el procedimiento perdió eficacia. La reclamante, en lo pertinente, argumentó que este acto administrativo se encuentra viciado por cuanto no consideró las hipótesis del artículo 129 de la Ley N° 21.325, desde que desatendió sus circunstancias personales, toda vez que, el 27 de julio de 2023 nació su hija de nacionalidad chilena, además, del hecho de no registrar antecedentes penales en Chile. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión ingresar al país contrariando una prohibición, como la que rige respecto de quienes “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes aportados en relación con el arraigo familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.927-2026.
Fallo
por tanto, atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar la circunstancia de maternidad invocada por la reclamante, la que deviene, en estas condiciones, en sobreviniente y altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada. Lo anterior motiva que el acto administrativo impugnado sea dejado sin efecto y sea reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con declaración que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación con el arraigo familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.927-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye la letra b) del antepenúltimo párrafo de la parte expositiva por “Resolución Exenta N°2500100242779 de 10 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la actora”. b) Se elimina el fundamento quinto. Y se tiene en su lug
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