26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JARAMILLO/FISCO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES (LTE)

Rol

35743-2025

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 35.743-2025, caratulados “Jaramillo con Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales”, sobre juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de fecha uno de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la demandante denunció la concurrencia de los siguientes vicios formales: I.- Artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sentencia pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. Al efecto, esgrime, que la resolución impugnada de segunda instancia es anómala, en cuanto su dictación provoca daño y perjuicio, en la medida y en el entendido que el tribunal de segunda instancia fue integrado en contravención a la ley, atendido el resultado anómalo que de su integración derivó en daño y perjuicio a la parte (sic). II.- Artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°s 2°, 3°, 4°, 5°, 6° del mismo texto legal: En cuanto faltó hacer constar la enunciación y defensa del apelante, de la existencia del agravio como fundamento de su causa de pedir, la fundamentación de hecho y de derecho que impetró para revocarse la sentencia y que le dan sustento y debida fundamentación y la decisión del asunto controvertido en ese sentido intencionada en la segunda instancia, atendido que dicha instancia es de derecho y que debía dar como resultado una resolución que conforme a derecho revocara el injusto e importara el rechazo de la excepción d

Fundamentos

fundamentos en que el actor hace consistir los vicios formales contemplados en el N°1 y N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no configuran los presupuestos de procedencia de dichas causales. En efecto, la incompetencia de un tribunal no está determinada por la apreciación subjetiva de un resultado adverso a la parte sino en razón de la contravención, por un lado, a las reglas que determinan la competencia absoluta o relativa de los tribunales -conforme las normas regulatorias que sobre la materia establece el Código Orgánico de Tribunales-, y por otro, de las leyes que establecen la integración en los tribunales colegiados -respecto de las personas que intervienen en los acuerdos, también regulado en detalle en el señalado texto legal-, nada de lo cual ha sido cuestionado ni alegado por el recurrente. Por otra parte, en lo que dice relación con la causal del N°9 del citado artículo 768, para su configuración se requiere ya sea, de un texto expreso legal que dé a un trámite determinado el carácter de esencial o que prevenga que la omisión de dicho trámite acarrea la nulidad o, de otro lado, haber faltado a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; advirtiendo desde ya, que el actor no precisa cuales de las hipótesis que expresa la causal concurre a su respecto, sin perjuicio que, en todo caso, tampoco explica cuál sería el trámite o diligencia omitido o el requisito faltante respecto del cual la ley prevé su nulidad, toda vez que sólo efectúa una referencia genérica a una supuesta falta de agregación oportuna de la prueba documental de las partes, lo que no encuentra correlato en el mérito del proceso. A lo que cabe agregar que, en la primera hipótesis -haber faltado algún trámite o diligencia declarado esenciales por la ley- la causal no se configura por sí sola, sino que ella debe relacionarse con alguno de los trámites o diligencias esenciales contemplados para la primera o única instancia en el artículo 795 y para la segunda instancia en el artículo 800, ambos del Código de Procedimiento Civil, nada de lo cual se cumple por el recurrente. Cuarto: Que finalmente, respecto de la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 del referido texto legal, la misma resulta improcedente, en tanto dicho vicio está concebido únicamente respecto de las sentencias definitivas, naturaleza que no reviste el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la demandante denunció la concurrencia de los siguientes vicios formales: I.- Artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sentencia pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. Al efecto, esgrime, que la resolución impugnada de segunda instancia es anómala, en cuanto su dictación provoca daño y perjuicio, en la medida y en el entendido que el tribunal de segunda instancia fue integrado en contravención a la ley, atendido el resultado anómalo que de su integración derivó en daño y perjuicio a la parte (sic). II.- Artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°s 2°, 3°, 4°, 5°, 6° del mismo texto legal: En cuanto faltó hacer constar la enunciación y defensa del apelante, de la existencia del agravio como fundamento de su causa de pedir, la fundamentación de hecho y de derecho que impetró para revocarse la sentencia y que le dan sustento y debida fundamentación y la decisión del asunto controvertido en ese sentido intencionada en la segunda instancia, atendido que dicha instancia es de derecho y que debía dar como resultado una resolución que conforme a derecho revocara el injusto e importara el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal a quo, lo que no aconteció (sic). III.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 35.743-2025, caratulados “Jaramillo con Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales”, sobre juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica