JIMENEZ/PDI
Rol
38608-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO LA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, desde el párrafo segundo en adelante, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, una de las causales taxativas de rechazo de las solicitudes de residencia corresponde a la circunstancia de haber incurrido el requirente en alguna de las hipótesis del artículo 32 del mismo texto normativo. Segundo: Que, en tal sentido, en el artículo 32 N°2 del mismo texto legal se regula como conducta prohibida, que trae consigo el rechazo de una solicitud de residencia, el ingreso o egreso irregular del país o, incluso más, el mero intento de hacerlo. Tercero: Que, dicho lo anterior, de los antecedentes invocados por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe rolante a folio 7 del expediente de primera instancia, se puede corroborar que existía como dato objetivo para decidir la declaración voluntaria de ingreso clandestino al territorio de la República el 08 de julio de 2021, efectuada por el actual recurrente y, ulteriormente, la inscripción de la persona extranjera en el proceso de empadronamiento de 25 de julio de 2023, cuestión refrendada con la captura de pantalla aportada en el escrito de apelación de folio 16. Cuarto: Que, así las cosas, habiendo evidencia que avala la hipótesis normativa sostenida por el Servicio Nacional de Migraciones para la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal, significa que corresponde al actual recurrente demostrar lo contrario. En tal sentido, las piezas allegadas por la persona extranjera, constituidas por la copia de tarjeta única migratoria, la copia de certificado de movimientos migratorios y la copia de certificado de viajes, no logran desvirtuar el fundamento de la resolución impugnada, esto es, la efectividad de que la persona migrante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, ya que no dicen relación con el lap
Fallo
se declara que se rechaza la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Lathrop. Regístrese y devuélvase. Rol N°38.608-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, desde el párrafo segundo en adelante, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, una de las causales taxativas de rechazo de las solicitudes de residencia corresponde
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