C.A. de Santiago

BOGADO/THAYER

Rol

44661-2025

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue de la opinión de revocar la resolución impugnada y acoger la acción de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la Convención Americana sobre la protección de derechos humanos de las personas mayores, ratificada y promulgada por Chile, exige a los Estados, en el artículo primero, “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad” y, en el artículo 4, adoptar medidas afirmativas y realizar “los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.” 2°) Que el artículo primero de la Constitución Política de la República reconoce que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. 3°) Que la ley N°21.325 contempla dentro de sus principios, en el artículo 11, el de Interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de Derechos Humanos, exigiendo que “Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” 4°) Que, por tanto, el artículo 74 de la ley N°21.325 debe interpretarse conforme a las normas convencionales y constitucionales antes citadas, en el sentido de determinar su aplicación en hipótesis como las del caso de autos, part

Fundamentos

considerando la condición de adulto mayor de la recurrente, los vínculos de filiación que ésta posee con extranjeros residentes en Chile y la necesidad de dar protección al núcleo familiar del que forma parte en amparo a su proyecto de vida, todo a efectos de hacer realidad -en la mayor medida posible- el principio de reunificación familiar y siguiendo una interpretación armónica con el artículo 19 de la ley N°21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.661-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

por tanto, el artículo 74 de la ley N°21.325 debe interpretarse conforme a las normas convencionales y constitucionales antes citadas, en el sentido de determinar su aplicación en hipótesis como las del caso de autos, particularmente considerando la condición de adulto mayor de la recurrente, los vínculos de filiación que ésta posee con extranjeros residentes en Chile y la necesidad de dar protección al núcleo familiar del que forma parte en amparo a su proyecto de vida, todo a efectos de hacer realidad -en la mayor medida posible- el principio de reunificación familiar y siguiendo una interpretación armónica con el artículo 19 de la ley N°21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.661-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Fabiola Lathrop G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue de la opinión de revocar la resolución impugnada y acoger la acción de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la

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