19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LOS ALAMOS SPA/COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. (ACUM.N°17442-2023, N°1285-2025) (LTE) -VUELVE A TABLA.-

Rol

10815-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1825-2023, caratulado “Inmobiliaria Álamos SpA con Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar la suma de 7079,57 Unidades de Fomento, más intereses y costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1702 y 1706 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la acción de autos, alteró el valor probatorio de la documental rendida, al dar por establecido que la aseguradora demandada tuvo conocimiento que la empresa Ronin SpA era contratista de la obra, descartando acto seguido que la tomadora del seguro INDESPRO haya incumplido su deber de información sincera sobre los riesgos asegurados; en circunstancias que se acreditó que dicha tomadora al suscribir la póliza sólo informó haber negociado el pacto de construcción con la demandante Inmobiliaria Los Álamos SpA, pero sin comunicar luego ningún cambio que incluyera a Ronin SpA como contratista de la obra, y que dejara a la tomadora sólo como fiadora y codeudora solidaria de esta última; por lo que se infringió, a su juicio, la ley del contrato al no declarar sinceramente la tomadora del seguro las circunstancias del riesgo asegurado, configurándose así la excepción de contrato no cumplido. Solicita se in

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar la suma de 7079,57 Unidades de Fomento, más intereses y costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1702 y 1706 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la acción de autos, alteró el valor probatorio de la documental rendida, al dar por establecido que la aseguradora demandada tuvo conocimiento que la empresa Ronin SpA era contratista de la obra, descartando acto seguido que la tomadora del seguro INDESPRO haya incumplido su deber de información sincera sobre los riesgos asegurados; en circunstancias que se acreditó que dicha tomadora al suscribir la póliza sólo informó haber negociado el pacto de construcción con la demandante Inmobiliaria Los Álamos SpA, pero sin comunicar luego ningún cambio que incluyera a Ronin SpA como contratista de la obra, y que dejara a la tomadora sólo como fiadora y codeudora solidaria de esta última; por lo que se infringió, a su juicio, la ley del contrato al no declarar sinceramente la tomadora del seguro las circunstancias del riesgo asegurado, configurándose así la excepción de contrato no cumplido. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reem

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1825-2023, caratulado “Inmobiliaria Álamos SpA con Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de

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