24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AYMARA SA/HOTEL STANFORD S.A. (ACUM. N°6232-2023, N°8750-2023; N°8751-2023; IC N° 17235-2023 (SENTENCIA) (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

10151-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de declaración de condición fallida, caducidad y resolución de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8039-2021, caratulado “Aymara S.A. con Stanford S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada principal y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, que desestimó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente–: (i) acogió la demanda principal y, en consecuencia, declaró fallida la condición suspensiva estipulada en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, sin que pueda exigirse el cumplimiento de dicha promesa ni de las obligaciones contenidas en ella, además de ordenar a la demandada restituir la suma de UF 12.389.03, más intereses, sin costas; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de resolución de contrato y pago de multa, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1698, 1477, 1480, 1482, 1485, 1554 y 1713 del Código Civil, en relación con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda principal, y desestimó la reconvencional, fundando su decisión en que falló la condición suspensiva, consistente en la aprobación de los estudios de títulos de los inmuebles objeto de la compraventa prometida; descartando que la demandante haya tenido que probar la imposibilidad de cumplir dicha condición al no estipularse la obligación de ésta de comunicar a la demandada vicios o defectos que impidieran la compraventa; situación que, a su juicio, importa dejar al sólo arbitrio de la parte demandante cumplir o no

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, fluye que éste también está construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el

Fallo

fallo de primer grado, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que –en lo pertinente–: (i) acogió la demanda principal y, en consecuencia, declaró fallida la condición suspensiva estipulada en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, sin que pueda exigirse el cumplimiento de dicha promesa ni de las obligaciones contenidas en ella, además de ordenar a la demandada restituir la suma de UF 12.389.03, más intereses, sin costas; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de resolución de contrato y pago de multa, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1698, 1477, 1480, 1482, 1485, 1554 y 1713 del Código Civil, en relación con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda principal, y desestimó la reconvencional, fundando su decisión en que falló la condición suspensiva, consistente en la aprobación de los estudios de títulos de los inmuebles objeto de la compraventa prometida; descartando que la demandante haya tenido que probar la imposibilidad de cumplir dicha condición al no estipularse la obligación de ésta de comunicar a la demandada vicios o defectos que impidieran la compraventa; situación que, a su juicio, importa dejar al sólo arbitrio de la parte demandante cumplir o no tal condición, como si ésta fuera meramente potestativa; además de identificarse erróneame

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de declaración de condición fallida, caducidad y resolución de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8039-2021, caratulado “Aymara S.A. con Stanford S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f

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