JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

BANCO SANTANDER-CHILE S.A/ARAVENA

Rol

10854-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Policia Local

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada por el Juzgado de Policía Local de Osorno; lo que no encuentra sustento desde lo que hicieron los recurridos fue analizar y ponderar los antecedentes tenidos a la vista y que se plasman en la resolución en estudio; por lo que no existe una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, lo que conlleva que aquel sea desestimado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Emerson González Subiabre por Banco Santander Chile. Al primer, tercer y quinto otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes; y al sexto otrosí: téngase presente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, y de la abogada integrante, Sra. Tavolari, quienes fueron de parecer de darle tramitación al recurso deducido, y pedirle informe a los recurridos, al tenor de lo expuesto en líbelo intentado. Regístrese y archívese. Rol Nº 10854-2026.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Emerson González Subiabre por Banco Santander Chile. Al primer, tercer y quinto otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes; y al sexto otrosí: téngase presente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, y de la abogada integrante, Sra. Tavolari, quienes fueron de parecer de darle tramitación al recurso deducido, y pedirle informe a los recurridos, al tenor de lo expuesto en líbelo intentado. Regístrese y archívese. Rol Nº 10854-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada por

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