2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMERCIAL SERVIREP LTDA/ROJAS

Rol

11843-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmueble, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-2120-2025, caratulado “Comercial Servirep Ltda. con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primer grado, de catorce de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó la oposición a la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmueble, sin perjuicio de tener presente el pago parcial de la deuda que se indica. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y en los términos que indica. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y en los términos que indica. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Luis Riveros Gómez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 11843-2026

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmueble, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-2120-2025, caratulado “Comercial Servirep Ltda. con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la fo

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