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Rol

10852-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia, revocándola solo en aquella parte que concedió penas sustitutivas a su representado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena impuesta; lo que no encuentra sustento desde lo que hicieron los recurridos fue analizar y ponderar los antecedentes tenidos a la vista y que se plasman en la resolución en estudio; por lo que no existe una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, lo que conlleva que aquel sea desestimado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don María Belén Ferrada Vejar por José Fernando Venegas Barraza. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 10852-2026.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don María Belén Ferrada Vejar por José Fernando Venegas Barraza. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 10852-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instanci

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