C.A. de Rancagua

FANNY BEATRIZ JIMÉNEZ ACOSTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

10228-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Previa eliminación de sus consideraciones 4° y 5°, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-133-2026. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo únicamente presente que, de los antecedentes incorporados en la presente causa, resultan insuficientes para acreditar el arraigo social y familiar del amparado en el país, que justifique su solicitud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo interpuesta, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina. 2.- Que, tal ám

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos: Previa eliminación de sus consideraciones 4° y 5°, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-133-2026. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo únicamente presente que, de

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