NOELIA ANDREA ALVIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
10223-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada Noelia Andrea Alviz, ciudadana boliviana, y ordena el abandono del país, debido a que la extranjera registra una condena en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, dicha condena data del año 2007, la que se encuentra cumplida. 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada cuenta con una familia e hijo chileno de 12 años, además de arraigo laboral y social, y vive desde hace más de veinte años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por la amparada y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia temporal. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 230-2026, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor Noelia Andrea Alviz, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria sin considerar dicha anotación prontuarial y conforme a los nuevos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10223-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica